La Audiencia Nacional declara nulo que se fijen servicios mínimos en las televisiones privadas

04/03/2011

Ángel García Moreno. La Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) contra la Orden del Ministerio de Industria que fijó los servicios mínimos en “La Sexta” para la huelga general del pasado 29 de septiembre, según informó hoy el sindicato socialista.

La Federación de Servicios de UGT asegura esta sentencia es muy positiva “ya que es la primera que se dicta en uno de los cinco recursos contenciosos-administrativos interpuestos por el sindicato en la pasada huelga general contra los servicios mínimos decretados en las televisiones privadas (Telecinco, Cuatro, La Sexta y Veo TV) y, cabe esperar, que las demás sentencias de la Audiencia Nacional que sigan a ésta tendrán el mismo pronunciamiento. Este mismo criterio podría ser aplicable también a las radios privadas”.

Según UGT en la citada sentencia, la Audiencia Nacional entiende que no concurren los requisitos para que la Administración pueda establecer servicios mínimos, ya que, tras la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual, “la actividad desarrollada por las empresas privadas que operan en el sector audiovisual de televisión no puede ser calificada como servicio público”, ni tampoco puede ser considerada de “reconocida e inaplazable necesidad”; sin que, por otra parte, medien “circunstancias de especial gravedad” que los justifiquen.

La sentencia de la Audiencia Nacional es la primera que se dicta en esta materia tras la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Cabe recurso al Supremo

Anteriormente el legislador venía considerando que la radiodifusión y la televisión, tanto pública como privada, constituían un servicio público esencial, por lo que la Administración siempre podía decretar servicios mínimos ante convocatorias de huelga.

El sindicato socialista entiende que a partir de ahora, si se confirma el criterio de la Audiencia Nacional ya que éste puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, sólo se podrán fijar servicios mínimos en el ámbito de las televisiones públicas, pero no en las privadas

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.