La Federación de Servicios de UGT asegura esta sentencia es muy positiva “ya que es la primera que se dicta en uno de los cinco recursos contenciosos-administrativos interpuestos por el sindicato en la pasada huelga general contra los servicios mínimos decretados en las televisiones privadas (Telecinco, Cuatro, La Sexta y Veo TV) y, cabe esperar, que las demás sentencias de la Audiencia Nacional que sigan a ésta tendrán el mismo pronunciamiento. Este mismo criterio podría ser aplicable también a las radios privadas”.
Según UGT en la citada sentencia, la Audiencia Nacional entiende que no concurren los requisitos para que la Administración pueda establecer servicios mínimos, ya que, tras la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual, “la actividad desarrollada por las empresas privadas que operan en el sector audiovisual de televisión no puede ser calificada como servicio público”, ni tampoco puede ser considerada de “reconocida e inaplazable necesidad”; sin que, por otra parte, medien “circunstancias de especial gravedad” que los justifiquen.
La sentencia de la Audiencia Nacional es la primera que se dicta en esta materia tras la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Cabe recurso al Supremo
Anteriormente el legislador venía considerando que la radiodifusión y la televisión, tanto pública como privada, constituían un servicio público esencial, por lo que la Administración siempre podía decretar servicios mínimos ante convocatorias de huelga.
El sindicato socialista entiende que a partir de ahora, si se confirma el criterio de la Audiencia Nacional ya que éste puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, sólo se podrán fijar servicios mínimos en el ámbito de las televisiones públicas, pero no en las privadas
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