La mayoría de las empresas del Ibex exigen un mínimo de acciones para asistir a las juntas de accionistas

11/01/2011

Salvador Arancibia. Sólo 16 empresas del Ibex 35 piden una única acción de la compañía para poder asistir a la junta de accionistas. Las 19 restantes oscilan entre 50 y 1.500 acciones para poder ejercer ese derecho.

Las juntas de accionistas son, formalmente, el acto anual más importante al que debe hacer frente una sociedad por acciones. Sin embargo la realidad es que se suele tratar de un mero trámite en el que los consejos de administración dan cuenta rápida de lo acontecido en el ejercicio anterior y en el que los acuerdos se toman por mayorías aplastantes que no implican necesariamente que los accionistas sepan a qué están dando su apoyo.

Ser accionista de una compañía significa en teoría apostar por esa sociedad y por su desarrollo, aunque en realidad los accionistas individuales, salvo los que tienen un paquete significativo de títulos de su propiedad, son meros rentistas a los que les preocupan los dividendos que pueden percibir y la marcha de la cotización de la compañía de cara a su posible venta en un futuro.

A pesar de ello, las compañías cotizadas tratan de buscar caminos para que el conjunto de su accionariado pueda participar de una forma u otra en el conocimiento de la sociedad y los equipos gestores y de control cuenten con su apoyo renovado cada año. En este sentido cabe destacar como se han ido reduciendo las condiciones mínimas para poder asistir a las juntas generales de accionistas, según se desprende del estudio del Foro de Buen Gobierno y Accionariado correspondiente a 2010 en el que se señala que ya son 16 las empresas del IBEX35 que no limitan el acceso y solo exigen una acción para poder acudir. No obstante, hay todavía 19 que exigen un mayor número de acciones y de ellas 6, establecen el mínimo en 1.000 títulos y dos de ellas colocan el listón aún más alto, en 1.500.

La participación de los accionistas pequeños, ‘dispersos’ los denomina el estudio, no es en absoluto la panacea para el buen gobierno de las compañías, como reconoce Salvador Montejo secretario del consejo de administración de Endesa, al señalar que “el inversor disperso es un seguidor muy enfervorizado del consejo de administración de la compañía” ya que en el 95% de los casos vota siempre a favor de las propuestas de ese órgano de decisión.

Aunque el estudio señala que en los últimos años se ha producido un cierto avance en la mayoría de las cuestiones que afectan al buen desarrollo de las juntas de accionistas, en el sentido de que los poseedores de títulos pueden tener acceso a la información previa, a saber qué se va a discutir y aprobar en las mismas, también se ha detectado que en el último ejercicio analizado ha habido “un descenso en la claridad de las empresas a la hora de proporcionar esa información”, según José Ramón Pin Arboledas, profesor del IESE y responsable del estudio. Nueve de las 35 empresas analizadas no decían la fecha de celebración de su junta de accionistas en los anuncios obligatorios de convocatoria.

El estudio no se pronuncia sobre una de las cuestiones más candentes sobre el buen gobierno de las empresas: la existencia o no de restricciones al derecho de voto en las grandes compañías que el Gobierno ha eliminado por ley y que entrará en vigor en la primavera del próximo año. Los responsables del estudio señalan que hay quien piensa que la existencia de estas restricciones defienden a los accionistas pequeños, al limitar el poder de voto de los grandes, pero que también significa tratar de poner puertas a un campo de las que se benefician sobre todo los gestores de las compañías con esas limitaciones.

En la actualidad, siete de las 35 empresas del Ibex mantienen limitaciones al derecho de voto. En dos de ellas, Enagás y Red Eléctrica, porque así lo exige la legislación específica de ellas y la barrera está en el 3%. En las otras cinco (Banco Popular, Banco Sabadell, Iberdrola, Repsol y Telefónica) porque así lo decidieron las juntas de accionistas a propuesta de sus consejos de administración. La limitación está establecida en el 10% del capital.

En estos momentos la única compañía que se ha beneficiado de esta limitación ha sido Iberdrola en su pelea con ACS para evitar que esta compañía, que supera el 20% del capital de la eléctrica, pueda ejercer sus derechos políticos plenos.

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